LIC · Artículo 245
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:245. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Los acreedores con privilegio especial cobrarán en los mismos términos que los acreedores con garantía real o bien de acuerdo con la fecha de su crédito, si éste no estuviere sujeto a inscripción, a no ser que varios de ellos concurrieren sobre una cosa determinada, en cuyo caso se hará la distribución a prorrata sin distinción de fechas, salvo que las leyes dispusieran lo contrario.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014