LIC · Artículo 243
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:243. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: 8182d4dbf7b31eefd27021db662edf0bec7aec434c854c37937bce7a39b05e23.
Texto completo
Los honorarios de los apoderados del liquidador judicial, así como los gastos en que el propio liquidador judicial o dichos apoderados incurran, siempre y cuando fueren estrictamente necesarios para su gestión, serán considerados como gastos de operación ordinaria de la institución de banca múltiple de que se trate.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014