Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 242

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:242. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: a0d52c57634480bb6713bb68b36134aa5c4617ef73f122eacd1218e4db78aa78.

Texto completo

Los siguientes créditos serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los mencionados en el artículo 241 de esta Ley:

I. Los referidos en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes del patrimonio de la institución, su refacción, conservación y administración, y

III. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio del patrimonio de la institución de banca múltiple.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas