Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 24 Bis 1

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:24-bis-1. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Las instituciones de banca múltiple deberán implementar un sistema de remuneración de conformidad con esta Ley y lo que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general. El consejo de administración será responsable de la aprobación del sistema de remuneración, las políticas y procedimientos que lo normen; de definir su alcance y determinar el personal sujeto a dicho sistema, así como de vigilar su adecuado funcionamiento.

Dicho sistema de remuneración deberá considerar todas las remuneraciones, ya sea que estas se otorguen en efectivo o a través de otros mecanismos de compensación, y deberá al menos cumplir con lo siguiente:

I. Delimitar las responsabilidades de los órganos sociales encargados de la implementación de los esquemas de remuneración;

II. Establecer políticas y procedimientos que normen las remuneraciones ordinarias y remuneraciones extraordinarias de las personas sujetas al sistema de remuneración.

En todo caso, las políticas y procedimientos que limiten o suspendan las remuneraciones extraordinarias deberán a su vez, preverse en las condiciones de trabajo de las instituciones de banca múltiple;

III. Establecer la revisión periódica de políticas y procedimientos de pago, así como los ajustes conducentes, y

IV. Los demás aspectos que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión del Banco de México, podrá exigir requerimientos de capitalización adicionales a los señalados en el artículo 50 de esta Ley cuando las instituciones de banca múltiple incumplan lo relativo a su sistema de remuneración.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas