Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 24

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:24. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: 1a5b981dfee00c70a74c45c5b77db10ba77dcd0378f7187de19b9a0b531a00b2.

Texto completo

Los nombramientos del director general de las instituciones de banca múltiple y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste; deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 04-06-2001

I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; Fracción reformada DOF 04-06-2001

II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;

III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VIII del artículo anterior, y Fracción reformada DOF 04-06-2001

IV. No estar realizando funciones de regulación de las instituciones de crédito.

Los comisarios de las instituciones deberán contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones a que se refiere la fracción II del artículo 10 de esta Ley, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o administrativa y, además, deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I del presente artículo. Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008 Reforma DOF 04-06-2001: Derogó del artículo el entonces último párrafo

Referencias expresas registradas