Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 238

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:238. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Corresponderá a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la representación de los intereses colectivos de los acreedores de la institución de banca múltiple ante el liquidador judicial, para lo cual tendrá las siguientes facultades: I. Formular observaciones o solicitar aclaraciones respecto del contenido de los informes a que se refiere el artículo 236 de esta Ley, y

II. Solicitar al liquidador judicial el examen de algún libro o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos de la institución de banca múltiple sujeta a liquidación judicial, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses colectivos de los acreedores.

El juez que conozca de la liquidación judicial desechará de plano cualquier promoción que contravenga lo establecido en este artículo.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas