Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 230

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:230. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: edd31d69984c8cf135dbf7bf511a781c1605148405d1eb7c161db4418f8d1f92.

Texto completo

La solicitud de la liquidación judicial deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Copia certificada del acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario mediante el cual el referido órgano colegiado haya aprobado la presentación de dicha solicitud;

II. Copia certificada del dictamen que haya sido elaborado en términos del artículo 226 de esta Ley;

III. Copia de los últimos estados financieros disponibles de la institución de banca múltiple de que se trate;

IV. Copia de la escritura social de la institución y de su constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, y

V. Copia del registro de accionistas de la institución.

La falta de los documentos a que se refieren las fracciones IV y V anteriores no será limitante para solicitar la declaración de liquidación judicial, ni para que el juez la declare.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas