LIC · Artículo 229
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:229. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
La solicitud de la liquidación judicial deberá contener:
I. La autoridad jurisdiccional ante la cual se promueva;
II. La denominación y domicilio del promovente;
III. La denominación y el domicilio de la institución de banca múltiple de que se trate y, en su caso, aquéllos correspondientes a la sociedad controladora del grupo financiero del cual sea integrante la institución;
IV. Una descripción de los hechos que motiven la solicitud;
V. Los fundamentos de derecho, y
VI. La solicitud de que se declare a la institución en liquidación judicial.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014