LIC · Artículo 227
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:227. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Sólo podrá solicitar la declaración de liquidación judicial de una institución de banca múltiple el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, previa aprobación de su Junta de Gobierno.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014