LIC · Artículo 224
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:224. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
En todo lo no previsto por los artículos 221 a 223 de la presente Ley, serán aplicables a la disolución y liquidación convencional de las instituciones de banca múltiple las disposiciones contenidas en los artículos 172 al 176, y del 180 al 184 del Apartado A de esta Sección, siempre que dichas disposiciones resulten compatibles con el presente Apartado.
Las operaciones de conclusión de la liquidación convencional se regirán por lo establecido en los artículos 216 al 220 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014