Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 221

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:221. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

La asamblea general de accionistas de una institución de banca múltiple en liquidación podrá designar a su liquidador sólo en aquellos casos en que la revocación de su autorización derive de la solicitud a que se refiere la fracción II del artículo 28 de esta Ley, y siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

I. La institución de banca múltiple de que se trate no cuente con obligaciones garantizadas en términos de lo previsto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y

II. La asamblea de accionistas de la institución de banca múltiple respectiva haya aprobado los estados financieros de ésta, en los que ya no se encuentren registradas a cargo de la sociedad obligaciones garantizadas referidas en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y sean presentados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acompañados del dictamen de un auditor externo que incluya las opiniones del auditor relativas a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, donde se confirme lo anterior.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas