Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 217

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:217. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: 011fbd43e6b30f265f1182801d4b2d7fadda188e0407c8e5325424a5d0f065f8.

Texto completo

Una vez efectuados los pagos a que se refiere el artículo 216 de esta Ley, y habiéndose obtenido la cancelación de la inscripción del contrato social en los términos mencionados en el segundo párrafo de dicho artículo, el liquidador informará tales circunstancias a las instituciones para el depósito de valores en que se encuentren depositadas las acciones de la institución de banca múltiple de que se trate, para que éstas procedan a la cancelación de los títulos representativos del capital social correspondientes.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas