LIC · Artículo 215
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:215. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
El liquidador no será responsable del deterioro en el valor de los activos de la institución de banca múltiple en liquidación, ni de la pérdida que derive de la enajenación de éstos con motivo de las condiciones prevalecientes en el mercado. Lo anterior, sin perjuicio de que, en tanto se lleva a cabo su enajenación, deberán realizarse los actos necesarios para la conservación y administración de los activos.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014