LIC · Artículo 213
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:213. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: e878af9229c0870665781495638b56657f819b32c1f272ba8c9c84c4e46beba6.
Texto completo
Tratándose de los Bienes a que se refiere el artículo 5, fracción VI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá autorizar la enajenación de aquéllos que hayan sido declarados monumentos nacionales artísticos o históricos conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los términos del artículo 202 de esta Ley, así como otorgar el uso a título gratuito de los mismos a favor de organismos autónomos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de la administración pública de cualquier entidad federativa, o bien donar dichos bienes a la Secretaría de Educación Pública.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014