Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 210

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:210. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Podrán implementarse procedimientos de donación o destrucción de bienes muebles, para lo cual deberá elaborarse un dictamen en el que se acredite que el costo de su conservación, administración, mantenimiento o venta, sea superior al beneficio que podría llegar a obtenerse a través de su venta. En el caso de donación, ésta deberá realizarse a favor de la beneficencia pública.

Asimismo, podrán considerarse procedimientos de baja, castigo o quebranto de bienes, cuando el costo de su conservación, cobro, administración o mantenimiento sea superior al beneficio que podría llegar a obtenerse a través de su enajenación, debiéndose observar los lineamientos que para tal efecto emita la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas