LIC · Artículo 204
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:204. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Deberá publicarse, al menos en un periódico de amplia circulación nacional, la convocatoria para la subasta o licitación, la cual deberá contener, cuando menos, lo siguiente:
I. Una relación y la descripción general de los bienes que se pretende enajenar;
II. Requisitos de elegibilidad que deberán reunir los interesados en participar en el proceso de subasta o licitación correspondiente;
III. En su caso, el valor mínimo de referencia de los bienes;
IV. La forma y lugar en donde se podrán obtener las bases del proceso de que se trate y en su caso, el costo de las mismas, y
V. Los demás requisitos que determine el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014