Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 202

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:202. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

La enajenación de los bienes se llevará a cabo a través de procedimientos de subasta o licitación, en los que podrán participar personas físicas o morales que reúnan los requisitos de elegibilidad previstos en la convocatoria y en las bases del proceso respectivo.

La subasta o licitación deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez días ni mayor de ciento ochenta días a partir de la fecha en que se publique la convocatoria.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas