LIC · Artículo 200
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:200. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: 0e9cd387909c4cbacfcdcba4a7d9b0f037fdf155d94b249d014eb0d74817b8f7.
Texto completo
Los procedimientos de administración y enajenación de bienes propiedad de la institución de banca múltiple en liquidación son de orden público y tienen por objeto que su venta se realice de forma económica, eficaz, imparcial y transparente, buscando siempre las mejores condiciones y plazos más cortos de recuperación de recursos. En la enajenación de los bienes se procurará obtener el máximo valor de recuperación posible, considerando para ello las mejores condiciones de oportunidad y la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de la institución de que se trate.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014