Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 200

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:200. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Los procedimientos de administración y enajenación de bienes propiedad de la institución de banca múltiple en liquidación son de orden público y tienen por objeto que su venta se realice de forma económica, eficaz, imparcial y transparente, buscando siempre las mejores condiciones y plazos más cortos de recuperación de recursos. En la enajenación de los bienes se procurará obtener el máximo valor de recuperación posible, considerando para ello las mejores condiciones de oportunidad y la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de la institución de que se trate.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas