Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 193

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:193. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

El monto excedente de las obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario a cargo de la institución de banca múltiple de que se trate, que no hubiese sido cubierto por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, podrá ser reclamado por los titulares de las operaciones respectivas, directamente a dicha institución conforme a lo establecido en el presente Apartado.

Si alguna persona no está de acuerdo en recibir del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario el monto correspondiente a las obligaciones garantizadas a su favor, podrá reclamar la cantidad respectiva directamente a la institución, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas