LIC · Artículo 184
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:184. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Los bienes que se encuentren en poder de la institución de banca múltiple en liquidación, en virtud de contratos de fideicomiso, mandato, comisión, administración, servicio de caja de seguridad, custodia y otros actos análogos por operaciones de servicios, no se considerarán parte de los activos de la institución.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014