Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 178

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:178. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: 2710d16d6c468966df2eb48dbe25f7277f8ea3e2308a25e292b61ef09001c992.

Texto completo

El liquidador no será responsable por los errores u omisiones en la información a que se refiere el artículo 124 de esta Ley relativa a los acreedores y las características de las obligaciones que la institución de banca múltiple mantenga, cuyo origen sea anterior a la designación del liquidador y deriven de la falta de registro de los créditos a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación o de cualquier otro error en la contabilidad, registros o demás información de dicha institución.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas