Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 177

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:177. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Los pagos o transferencias que se realicen de conformidad con lo previsto en la presente Sección se efectuarán con base en la información que la institución de banca múltiple en liquidación mantenga de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas