LIC · Artículo 166
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:166. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: 0fecc33622d393f984eafbe946b9c59e1b2c97226ee6bf9bfe6f2000d3745bf6.
Texto completo
La liquidación de las instituciones de banca múltiple se regirá por lo dispuesto en esta Ley y, en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley de Sistemas de Pagos. A falta de disposiciones expresas en dichos ordenamientos serán aplicables, en lo que no contravengan a estos últimos, los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014