LIC · Artículo 165
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:165. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
En protección de los intereses del público ahorrador, de los acreedores de las instituciones de banca múltiple y del público en general, en los procedimientos de liquidación, las instituciones de banca múltiple y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se sujetarán a lo dispuesto en la presente Sección, procurando pagar a los ahorradores y demás acreedores en el menor tiempo posible y obtener el máximo valor de recuperación de los activos de dichas instituciones.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014