LIC · Artículo 16
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:16. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: 67fdb80796f1de63e32d886df82c89e0b0de66741d9dc310e9866c7437697363.
Texto completo
Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas de la institución, deberán acreditar su personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia institución, que reúna los requisitos siguientes:
I. Deberán contener de manera notoria, la denominación de la propia institución, así como las instrucciones del otorgante para el ejercicio del poder;
II. Estarán foliados y firmados por el secretario o prosecretario del consejo de administración con anterioridad a su entrega, y
III.- Contendrán el respectivo orden del día. Fracción reformada DOF 04-06-2001
La institución deberá tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de los poderes, durante el plazo a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.
Los escrutadores estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.