Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 155

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:155. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

No podrán adquirir directa o indirectamente las acciones que enajene el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme a los dos artículos anteriores las personas que hayan mantenido el control de la institución de banca múltiple de que se trate en términos de lo previsto por esta Ley, a la fecha en que se constituya el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta Ley o a la fecha en que el Instituto instruya a la fiduciaria correspondiente en dicho fideicomiso a convocar a la asamblea general extraordinaria conforme al artículo 152 de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas