LIC · Artículo 146
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:146. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
En protección de los intereses del público ahorrador, los actos y las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, del Banco de México, los de sus respectivas Juntas de Gobierno, del Comité de Estabilidad Bancaria a que se refiere el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, de los administradores cautelares, de los liquidadores, de los liquidadores judiciales y de las autoridades jurisdiccionales que se prevén en los artículos 27 Bis 1 a 27 Bis 6, 28 a 29 Bis 15, 50, 74, 96 Bis 1, 99, 102, 121 a 124, 128, 129 a 141, y 147 a 273, de esta Ley, son de orden público e interés social y se consideraran impostergables para efectos de lo dispuesto en el artículo 129, fracción XI de la Ley de Amparo, por lo que no procederá en su contra medida suspensional alguna que se prevea en dicha ley o en cualquier otro ordenamiento.
Artículo adicionado DOF 06-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014