Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 139

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:139. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: 4c5dbe8d0f66cec1cb78e489e10a6444aeedf858ae5ae0946834b6244ae6295f.

Texto completo

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de su Junta de Gobierno, procederá a levantar la intervención y, en consecuencia, cesará la administración cautelar por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuando:

I. La institución de banca múltiple entre en estado de disolución y liquidación;

II. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario realice la enajenación de las acciones representativas del capital social de la institución en términos de la presente Ley;

III. La institución sea declarada en liquidación judicial, o

IV. Las operaciones irregulares u otras contravenciones a las leyes se hubieren corregido.

En los casos previstos en este artículo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a cancelar la inscripción en la oficina del Registro Público de Comercio respectiva.

Artículo reformado DOF 06-07-2006, 10-01-2014

Referencias expresas registradas