LIC · Artículo 135
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:135. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: 79c64872a46418856cfb436d4816d209a0f1d71439ac664b915c12a1b7f730b1.
Texto completo
La administración cautelar surtirá plenos efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en territorio nacional, sin perjuicio de que con posterioridad se realicen las inscripciones correspondientes en el Registro Público de Comercio, para lo cual bastará una comunicación del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que la contenga.
Artículo reformado DOF 25-06-2009, 10-01-2014