LIC · Artículo 134
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:134. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
En ningún caso el administrador cautelar quedará supeditado en su actuación a las resoluciones que hubiese adoptado el consejo de administración de la institución de banca múltiple de que se trate. Tratándose de resoluciones de la asamblea de accionistas, sólo quedará supeditado a aquéllas que se adopten cuando el ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales de las acciones de la propia institución corresponda mayoritariamente al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Artículo reformado DOF 25-06-2009, 10-01-2014