LIC · Artículo 128
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:128. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en protección de los intereses del público, podrá como medida cautelar, suspender o limitar de manera parcial la celebración de las operaciones activas, pasivas y de servicios a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, cuando dichas actividades se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. No se cuente con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar las operaciones y servicios respectivos, conforme a las disposiciones aplicables;
II. Se deje de cumplir o se incumpla con alguno de los requisitos para el inicio de las operaciones y servicios de que se trate;
III. Se realicen operaciones distintas a las autorizadas;
IV. Se incumpla con los requisitos necesarios para realizar operaciones o proporcionar servicios específicos, establecidos en disposiciones de carácter general; V. Se realicen operaciones o proporcionen servicios que impliquen conflicto de interés en perjuicio de sus clientes o intervengan en actividades que estén prohibidas en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen, y
VI. En los demás casos que señalen ésta u otras leyes.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como medida cautelar, ante el desacato de las instituciones de crédito podrá publicar a través del sitio electrónico que tenga la propia Comisión, la suspensión de operaciones ordenada conforme a este artículo.
La orden de suspensión a que se refiere este artículo es sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables en términos de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones.
Artículo derogado DOF 28-04-1995. Adicionado DOF 10-01-2014