Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 113 Bis 5

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:113-bis-5. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Se sancionará con prisión de tres a nueve años y con multa de treinta mil a cien mil días de salario a los funcionarios, directivos, factores, comisionistas o gestores de los terceros especializados que, con motivo de la realización de los actos a que se refieren los artículos 124 y 187 de esta Ley, utilicen la información a la que tengan acceso para fines distintos a los establecidos en dichas disposiciones.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas