Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 113

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:113. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito que cometan cualquiera de las siguientes conductas: Párrafo reformado DOF 10-01-2014

I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados; Fracción reformada DOF 06-02-2008

II. Que presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos; Fracción reformada DOF 06-02-2008

III. Que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito; Fracción reformada DOF 06-02-2008

IV. Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo 112 de esta Ley, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo; Fracción reformada DOF 06-02-2008

V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en cumplimiento de lo previsto en esta Ley; Fracción adicionada DOF 06-02-2008

VI. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación; Fracción adicionada DOF 06-02-2008. Reformada DOF 10-01-2014

VII. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y Fracción adicionada DOF 06-02-2008. Reformada DOF 10-01-2014

VIII. Proporcionen o difundan información falsa respecto de los estados financieros de la institución de crédito, directamente o bien, a través de cualquier medio masivo de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Fracción adicionada DOF 10-01-2014

Artículo reformado DOF 17-05-1999

Referencias expresas registradas