LIC · Artículo 110 Bis 14
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:110-bis-14. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que: I. Se hubieren efectuado personalmente;
II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 110 Bis 2 y 110 Bis 11;
III. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 110 Bis 10, y
IV. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.
Artículo adicionado DOF 06-02-2008