LIC · Artículo 109 Bis 7
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:109-bis-7. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 115 del presente ordenamiento legal.
Artículo adicionado DOF 06-02-2008