Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 109 Bis 6

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:109-bis-6. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, considerarán como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor acredite ante las Comisiones o dicho Instituto haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en materia de inspección y vigilancia o del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a efecto de deslindar responsabilidades.

Artículo adicionado DOF 06-02-2008. Reformado DOF 25-06-2009, 10-01-2014

Referencias expresas registradas