DCG-ITF-2018 · Artículo 99
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:99. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las instituciones de financiamiento colectivo presentarán la información a que se refiere el artículo 98 anterior, con la periodicidad que a continuación se indica:
I. Mensualmente, la información relativa a las series R01, R08, R10, R12 y R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-13212 y B-13222, la cual deberá proporcionarse dentro del mes inmediato siguiente al cierre del mes calendario que se reporta.
II. Trimestralmente, la Información relativa a las series R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-13112 y A-13162, y R27, la cual deberá proporcionarse dentro del mes inmediato siguiente al cierre del trimestre calendario que se reporta.