DCG-ITF-2018 · Artículo 98
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:98. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las instituciones de financiamiento colectivo deberán proporcionar a la CNBV, con la periodicidad establecida en el artículo 99 siguiente, la información que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 18, la cual se identifica con las series y reportes que a continuación se relacionan:
Serie R01 Catálogo mínimo.
A-0112 Catálogo mínimo.
Serie R08 Préstamos bancarios y de otros organismos.
D-0842 Desagregado de préstamos obtenidos.
Serie R10 Reclasificaciones.
A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera.
A-10122 Reclasificaciones en el estado de resultado integral. Serie R12 Consolidación
A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de la institución de financiamiento colectivo con sus subsidiarias
A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de la institución de financiamiento colectivo con sus subsidiarias
Serie R13 Estados financieros.
A-13112 Estado de cambios en el capital contable.
A-13162 Estado de flujos de efectivo.
B-13212 Estado de situación financiera.
B-13222 Estado de resultado integral.
Serie R27 Reclamaciones.
A-2702 Reclamaciones.