DCG-ITF-2018 · Artículo 94
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:94. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las instituciones de financiamiento colectivo en cuyas Plataformas se realicen Operaciones de Deuda de Préstamos Empresariales entre Personas, de Préstamos Personales entre Personas y para el Desarrollo Inmobiliario, deberán revelar a los Inversionistas que formen parte de dichas Operaciones, la información siguiente:
I. Indicadores del rendimiento anualizado obtenido por participar en el financiamiento, incluyendo una descripción sobre su forma de cálculo.
II. Indicadores de pago y de incumplimiento, indicando como mínimo, si el crédito está al corriente en sus pagos de principal e intereses, o en su defecto, cuántos pagos ha incumplido históricamente y el monto total que adeuda al momento de reportar, desglosado por principal y accesorios financieros. Para efectos de lo anterior, se entenderá como incumplimiento a aquel evento que se presenta cuando el pago realizado por el Solicitante no alcanza a cubrir el pago que se comprometió de acuerdo con la calendarización de pagos programada y convenida al pactar la Operación.
III. En su caso, actualización de los indicadores sobre los que se definió que se medirían los avances del proyecto financiado o el logro de resultados.
Las instituciones de financiamiento colectivo deberán actualizar la información a que se refieren las fracciones I y II anteriores de conformidad con la periodicidad de pago definida en cada Operación pactada.