Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

DCG-ITF-2018 · Artículo 92

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:92. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.

Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Las instituciones de financiamiento colectivo que realicen Operaciones de Financiamiento Colectivo de Capital, deberán revelar para cada proyecto que promuevan en su Plataforma, la información siguiente, según se detalla en el Anexo 16 de estas disposiciones:

I. Monto del financiamiento solicitado.

II. Plazo de Solicitud de Financiamiento Colectivo.

III. Descripción del fin último de los recursos.

IV. Descripción de los títulos representativos del capital social y los derechos que adquiere el Inversionista, así como la forma en que se le retribuirá por las aportaciones que realice.

V. Calificación de riesgo determinada de acuerdo con la metodología de evaluación de riesgos definida por la institución de financiamiento colectivo, acompañada de una explicación simple de la forma de interpretarla.

VI. Nombre y giro de la persona moral, naturaleza jurídica, fecha de constitución, dirección de oficinas principales y, en su caso, sitio de Internet.

VII. Descripción de los elementos principales que integran el modelo o plan de negocios de la persona moral.

VIII. Descripción de la política de dividendos, así como de los factores de riesgo que pueden afectar significativamente el desempeño y la rentabilidad de la persona moral.

IX. Nombre del administrador o administradores y, en su caso, del director general, así como de las personas que ejerzan el Control de la persona moral.

X. Descripción de la situación financiera, al momento de la solicitud de financiamiento, de la persona moral considerando aspectos tales como rentabilidad, apalancamiento, liquidez y eficiencia operativa. Se deberán incluir, al menos, el monto del capital contable, los principales rubros de activos y pasivos, así como el resultado del ejercicio anterior. En caso de tratarse de empresas de nueva creación, deberá señalarse tal situación y, en su caso, incluir información relativa al historial de negocios o conocimientos técnicos de los administradores o ejecutores del proyecto, así como las proyecciones financieras que, en su caso, se tengan.

XI. El precio de los títulos representativos del capital social de la persona moral ofrecidos, incluyendo una descripción de la forma de determinarlo y cualquier limitación que exista para su adquisición.

XII. En caso de contar con ellos, los esquemas para compartir con los Inversionistas los riesgos de las Operaciones de financiamiento colectivo.

Referencias expresas registradas