DCG-ITF-2018 · Artículo 90
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:90. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las instituciones de financiamiento colectivo que realicen Operaciones de Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Personales entre Personas deberán revelar, por cada solicitud de financiamiento, la siguiente información:
I. Monto del financiamiento solicitado.
II. Plazo de la Solicitud de Financiamiento Colectivo.
III. Descripción del destino del financiamiento.
IV. Plazo del financiamiento colectivo.
V. Calendario de pagos del principal e intereses, así como su monto.
VI. Tasas de interés ordinaria y, en su caso, moratoria.
VII. En su caso, garantías.
VIII. Calificación de riesgo determinada de acuerdo con la metodología de evaluación de riesgos definida por la institución de financiamiento colectivo, acompañado de una explicación simple de la forma de interpretarla.
IX. Los esquemas para compartir con los Inversionistas los riesgos de las Operaciones de financiamiento colectivo.
X. Datos relativos al Solicitante que resulten importantes para la toma de decisiones de los posibles Inversionistas, tales como su edad, sexo, ocupación, residencia y fuentes de ingresos.