Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

DCG-ITF-2018 · Artículo 83

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:83. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.

Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Las instituciones de financiamiento colectivo que cuenten con canales remotos tales como centros de atención telefónica o canales electrónicos de mensajería, deberán:

I. Mantener controles de seguridad física o lógica o ambas según sea el caso en la Infraestructura Tecnológica de los canales remotos, incluyendo los dispositivos de grabación de las comunicaciones y los medios de almacenamiento y respaldo de estas, que protejan en todo momento la confidencialidad e integridad de la información proporcionada por sus Clientes.

II. Delimitar las funciones de los operadores, a fin de que sean independientes respecto de otras funciones operativas.

III. Impedir que los operadores cuenten con mecanismos que les permitan registrar la información proporcionada por sus Clientes en medios diferentes a los dispuestos por la propia institución de financiamiento colectivo para efectos de Autenticación. Para ello, las instituciones de financiamiento colectivo deberán cerciorarse que las personas que tengan acceso a los canales remotos, no utilicen equipos electrónicos u otros dispositivos, servicios de correo electrónico externo, programas de mensajería instantánea, programas de cómputo, o que a través de estos tengan acceso a páginas de Internet no autorizadas, o a cualquier otro mecanismo que les permita copiar, enviar o extraer por cualquier medio o tecnología información relacionada con los Clientes.

IV. Registrar en bitácoras, los accesos y actividades que los operadores de los centros de atención telefónica o canales electrónicos de mensajería realicen con los Clientes, así como conservar las bitácoras.

Lo establecido en el presente artículo deberá quedar previsto en los manuales en materia de seguridad de la información que establezcan las instituciones de financiamiento colectivo referidos en el artículo 63, último párrafo de estas disposiciones.

Referencias expresas registradas