DCG-ITF-2018 · Artículo 82
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:82. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.
SHA-256 fuente: 71787505c1b264e4e329816c009c4c1cf210f4e8889119412f83f6b1853998a2. SHA-256 texto: a3523eb82f2f14ed0a51aeb72e62deb8b567c37973ac7e8d0f1de2994d422f22.
Texto completo
Las instituciones de financiamiento colectivo preverán los procedimientos y mecanismos para que sus Clientes les reporten el robo o extravío de su información de identificación y Autenticación, que permitan a las propias instituciones de financiamiento colectivo impedir su uso indebido.
Asimismo, deberán establecer políticas que definan las responsabilidades tanto del Cliente como de la institución de financiamiento colectivo, respecto de las Operaciones que hayan sido efectuadas previas a un reporte de robo o extravío de su información de identificación o Autenticación.
Cada reporte de robo o extravío generará un folio que se hará del conocimiento del Cliente y que le permita dar seguimiento a dicho reporte.