DCG-ITF-2018 · Artículo 81
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:81. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las instituciones de financiamiento colectivo, en el manejo de Factores de Autenticación, se sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán mantener procedimientos que proporcionen seguridad en la información contenida en los dispositivos de Autenticación en su custodia, así como en la distribución, asignación y reposición de dichos Factores de Autenticación a sus Clientes.
II. Tendrán prohibido contar con mecanismos, algoritmos o procedimientos que les permitan conocer, recuperar o descifrar los valores de cualquier información relativa a la Autenticación.
III. Tendrán prohibido solicitar a sus Clientes, a través de sus funcionarios, empleados o representantes, la información parcial o completa, de los Factores de Autenticación a que se refiere el artículo 72 de las presentes disposiciones.
IV. En caso de obtener la aprobación para el uso de Los Factores de Autenticación de la fracción III del artículo 72 de las presentes disposiciones, deberán incorporar a la información de Autenticación obtenida por dispositivos biométricos, elementos que aseguren que dicha información sea distinta cada vez que sea generada a fin de constituir Contraseñas de un solo uso, que en ningún caso puedan utilizarse nuevamente o duplicarse con la de otro Cliente.