DCG-ITF-2018 · Artículo 79
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:79. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las instituciones de financiamiento colectivo notificarán de forma inmediata a sus Clientes, a través de los medios de comunicación que pongan a su disposición, tales como número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico y que estos hayan elegido para tal fin, la realización de Operaciones. Para el cambio de medio de notificación deberá enviarse aviso tanto al medio anterior como al nuevo.