DCG-ITF-2018 · Artículo 78
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:78. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las instituciones de financiamiento colectivo deberán solicitar a sus Clientes que confirmen la Operación y sus características, previo a que se ejecute, haciendo explícita la información para darle certeza al Cliente de la Operación que se realiza.
Tratándose de la realización de las inversiones automáticas a que se refiere el artículo 54 de las presentes disposiciones, la confirmación a que alude el párrafo anterior solo se requerirá para contratar el referido servicio.