Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

DCG-ITF-2018 · Artículo 76

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:76. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.

Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Las instituciones de financiamiento colectivo, para la celebración de Operaciones, solicitarán a sus Clientes un segundo Factor de Autenticación de los que se establecen en el artículo 72 de estas disposiciones, adicional y diferente al utilizado para iniciar la Sesión y en cada ocasión en que se pretenda realizar una de las operaciones siguientes:

I. Instrucciones para realizar compromisos de inversión o retirar sus recursos.

II. Registro o modificación de Cuentas Destino para el servicio de que se trate.

III. Cambio y Desbloqueo de Contraseñas o Números de Identificación Personal (NIP).

IV. Alta y modificación del medio de notificación a que se refiere el artículo 79 de estas disposiciones.

V. Consultas de estados de cuenta de uno o más periodos que permitan conocer información relacionada con el Cliente y sus Operaciones. No será necesario el referido segundo factor, para el caso de la consulta de estados de cuenta, siempre que el Cliente haya iniciado su Sesión con un Factor de Autenticación a los que se refieren las fracciones II y III del artículo 72 de estas disposiciones.

Las instituciones de financiamiento colectivo, cuando acuerden con sus Clientes que la consulta de los estados de cuenta sea a través de correo electrónico, la información que se transmita deberá hacerse de forma Cifrada o con mecanismos que eviten su lectura por parte de terceros no autorizados y, para que el Cliente tenga acceso a dicha información, requerirán de un Factor de Autenticación de los establecidos en las fracciones II y III a que se refiere el artículo 72 de las presentes disposiciones.

Referencias expresas registradas