Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

DCG-ITF-2018 · Artículo 74

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:74. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.

Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Las instituciones de financiamiento colectivo deberán establecer mecanismos y procedimientos para que sus Clientes puedan verificar la autenticidad de las propias instituciones de financiamiento colectivo al inicio de una Sesión, sujetándose a lo siguiente:

I. Proporcionar a sus Clientes información personalizada para que estos puedan verificar, antes de ingresar todos los elementos de identificación y Autenticación, que se trata efectivamente de su Plataforma en la cual se iniciará la Sesión. Para ello, las instituciones de financiamiento colectivo deberán utilizar al menos, alguna de las siguientes:

a) Información que el Cliente conozca o haya proporcionado a la institución de financiamiento colectivo, o bien, que haya señalado para este fin, tales como nombre, alias, imágenes, entre otros.

b) Información que el Cliente pueda verificar mediante un dispositivo o Medio Electrónico proporcionado por la institución de financiamiento colectivo para este fin.

II. Una vez que el Cliente verifique que se trata de la institución de financiamiento colectivo e inicie la Sesión, esta deberá proporcionar de forma notoria y visible al Cliente, al menos la siguiente información:

a) Fecha y hora del ingreso a su última Sesión, y

b) Nombre y apellido del Cliente.

Referencias expresas registradas