DCG-ITF-2018 · Artículo 73
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:73. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.
Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las instituciones de financiamiento colectivo podrán solicitar a la CNBV que apruebe Factores de Autenticación con características distintas a las señalados en el artículo 72, fracciones I y II de las presentes disposiciones o en la utilización de la información señalada en la fracción III de dicho artículo, siempre que acrediten que la tecnología utilizada, a juicio de la propia CNBV, resulta fiable para autenticar a sus Clientes.
La solicitud para obtener la aprobación de la CNBV, según sea el caso, deberá contener lo siguiente:
I. La descripción detallada de los procesos relacionados con el uso de la tecnología utilizada.
II. La descripción de sus especificaciones técnicas y funcionales, y en su caso las certificaciones con las que cuente.
III. La evidencia de la aprobación del uso de la tecnología por el Órgano de Administración.