Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

DCG-ITF-2018 · Artículo 68

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:regulation:itf-dcg-2018:article:68. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.

Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperada: 2026-07-12T06:56:00.440428Z. Reforma registrada en esa fuente: 2026-07-06; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Las instituciones de financiamiento colectivo deberán llevar un registro en bases de datos de los Eventos de Seguridad de la Información calificados como relevantes, Incidentes de Seguridad de la Información, fallas o vulnerabilidades detectadas en la Infraestructura Tecnológica que incluya, al menos, la información relacionada con la detección de fallas, errores operativos, intentos de ataques informáticos y de aquellos efectivamente llevados a cabo, así como de pérdida, extracción, alteración, extravío o uso indebido de información de los Usuarios de la Infraestructura Tecnológica, en donde se contemple la fecha del suceso y una breve descripción de este, su duración, servicio o canal afectado, Clientes afectados y montos, así como las medidas correctivas implementadas.

La información de los Eventos de Seguridad de la Información calificados como relevantes e Incidentes de Seguridad de la Información a que se refiere el presente artículo deberá estar respaldada en los medios que las instituciones de financiamiento colectivo determinen y conservarse por, al menos, diez años.

Referencias expresas registradas